PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017

PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil, que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:


1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.

3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.

4. Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.

5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.

6. Selección de nuevos jueces, en los casos a que haya lugar, de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo Código.

7. Programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo Código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Modelo de atención y comunicación con los litigantes.

9. Formación de servidores judiciales con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.

10. Planeación, control financiero y presupuestario de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del presente Código.

11. Sistema de seguimiento y control de la ejecución del Plan de Implementación.

PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil, que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:

1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.

3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.

4. Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.

5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.

6. Selección de nuevos jueces, en los casos a que haya lugar, de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo Código.

7. Programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo Código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Modelo de atención y comunicación con los litigantes.

9. Formación de servidores judiciales con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.

10. Planeación, control financiero y presupuestario de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del presente Código.

11. Sistema de seguimiento y control de la ejecución del Plan de Implementación.

PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, y una o un representante del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:

1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.

3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.

4. Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.

5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.

6. Selección de nuevos jueces, en los casos a que haya lugar, de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo Código.

7. Programa de formación y capacitación para la transformación en base a los principios y valores establecidos en la Constitución y el desarrollo en los servidores judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo Código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Modelo de atención y comunicación con los litigantes.

9. Formación de servidores judiciales con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.

10. Planeación, control financiero y presupuestario de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del presente Código.

11. Sistema de seguimiento y control de la ejecución del plan de implementación.