PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). (Modificado por la Ley No. 719 de 6 de Agosto de 2015

PRIMERA. (VIGENCIA PLENA).
El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo en lo previsto en las disposiciones siguientes.

PRIMERA. (VIGENCIA PLENA).
El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de Agosto del 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo en lo previsto en las disposiciones siguientes.

PRIMERA. (VIGENCIA PLENA).
El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto del 2014 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes.