ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).

I.Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición.

II.Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda.

III.Los expedientes no podrán ser trasladados de los tribunales y juzgados, a menos que exista orden expresa.