I.Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido.
II.No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita.
III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil.