I.La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio.
II.Todo proceso tendrá dos instancias, salvo aquellos que por Ley se tramiten en única instancia.
I.La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio.
II.Todo proceso tendrá dos instancias, salvo aquellos que por Ley se tramiten en única instancia.