ARTÍCULO 118. (EFECTOS DE LA CITACIÓN).

La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:

1.La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.

2.Interrumpe la prescripción.

3.Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.

4.Determina la mora del deudor.

5.Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.

6.Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.