Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.
Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.