ARTÍCULO 140. (RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO).

Si la prueba debiere producirse fuera del Estado, Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.

b)Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero.

c)La persona que deberá declarar residiere en el extranjero.