ARTÍCULO 159. (CONFESIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS).

I.Los personeros, directores o gerentes de personas colectivas de derecho público o privado de cualquier naturaleza, podrán confesar en representación de las mismas.

II.Si negaren su calidad de representantes, estarán obligados a la prueba pertinente e indicar, además, la persona que invistiere la representación.