ARTÍCULO 161. (REQUISITOS DE LA CONFESIÓN).

Los requisitos de la confesión son:

1.Tener la o el confesante, capacidad de obrar y poder de disposición sobre el derecho.

2.Recaer sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o favorables a quien la defiera.

3.Ser libre, expresa y consciente.

4.Versar sobre hechos personales de la o el confesante o de los que tuviere conocimiento directo.

5.Estar debidamente probada, si fuere extrajudicial.