ARTÍCULO 163. (INTERPRETACIÓN DE LA CONFESIÓN).

I.En caso de duda, la confesión se interpretará en favor de quien la absuelve.

II.La confesión será indivisible, excepto si:

1.El confesante invocare hechos impeditivos, modificatorios, extintivos o absolutamente separables o independientes unos de otros.

2.Los hechos expuestos por el confesante fueren inverosímiles o contrarios a una presunción legal.

3.Las modalidades del caso hicieren procedente su divisibilidad.