ARTÍCULO 166. (TRADUCTOR O INTÉRPRETE).

I.Si la o el confesante no supiere castellano o no pudiera hablar, el interrogatorio se formulará a través de traductor o interprete, según el caso, que será designado de oficio por la autoridad judicial en la misma audiencia; si no fuere posible, se suspenderá la audiencia por un plazo máximo de tres días para designar a la o el traductor o interprete.

II.La o el traductor o intérprete deberá reunir los siguientes requisitos:

1.Gozar de capacidad de obrar.

2.Dominar el idioma del confesante y el castellano.

3.No tener ninguna causa de impedimento.

4.Prestar juramento o promesa de traducir o interpretar de forma fehaciente cuanto señale la o el confesante.