ARTÍCULO 170. (PLAZO PARA TACHAR).

I.La parte interesada podrá tachar a los testigos de la contraparte dentro de los tres días de haber sido notificada con la prueba testifical propuesta en la demanda o en la reconvención. Pasado este plazo, caducará el derecho de tachar.

II.La prueba de tacha se producirá únicamente en audiencia.