Los autos definitivos y las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada cuando:
1.No fueren susceptibles de instancias o recursos posteriores.
2.Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.
Los autos definitivos y las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada cuando:
1.No fueren susceptibles de instancias o recursos posteriores.
2.Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.