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ARTÍCULO 236. (CONCILIACIÓN PARCIAL).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Si la conciliación sólo recayere sobre parte del litigio o se relacionare con alguno de los sujetos procesales, la causa continuará respecto de los puntos no conciliados o de las personas no comprendidas por aquella.

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