I.La conciliación constara en acta, la cual será firmada por las partes, la autoridad judicial y refrendada por la o el secretario.
II.La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.
I.La conciliación constara en acta, la cual será firmada por las partes, la autoridad judicial y refrendada por la o el secretario.
II.La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.