ARTÍCULO 240. (CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO).

I.El proceso y la pretensión jurídica pueden ser desistidos.

II.El desistimiento es:

a)Expreso y no se presume, debiendo precisarse su contenido y alcance.

b)Incondicional y sólo afecta a la parte que desiste.

III.Presentado el desistimiento, éste no podrá ser retirado.