ARTÍCULO 263. (CONCESIÓN).

I.Interpuesta en la forma y plazo la apelación, será admitida con indicación expresa del efecto en que se la concede, previas las notificaciones a las partes, será remitido al tribunal superior en el término de veinticuatro horas.

II.Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa.