ARTÍCULO 274. (REQUISITOS).

I.El recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

1.Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda.

2.Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación.

3.Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

II.El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando:

1.Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo.

2.Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.