ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).

El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

1.Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.

2.Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren.

3.Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció la sentencia impugnada.

4.Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reverá.