I.El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita en el plazo máximo de diez días, y emplazará a las partes que hubieren litigado en el mismo, a sus sucesores o causahabientes, para que contesten al recurso en el plazo de treinta días computables a partir de la citación.
II.Respondido el recurso, se observará el trámite previsto para los procesos incidentales.
III.En el memorial de presentación del recurso o en cualquier momento del procedimiento, la parte recurrente podrá pedir la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. El Tribunal Supremo de Justicia dará curso a la petición si de las circunstancias resulta que el recurso pudiere estar fundado y exista la posibilidad de que la demora del trámite pudiere causar perjuicios graves a la parte recurrente, en cuyo caso se deberá prestar garantía suficiente.