ARTÍCULO 291. (COSTAS Y COSTOS).

I.Las costas y costos del recurso desestimado serán de cargo del recurrente.

II.Si el recurso se declarare fundado, se condenará en costas y costos al recurrido, si éste hubiere tenido participación en los hechos que dieron lugar a la revocatoria de la sentencia.

III.En los demás casos, las costas y costos se determinarán según las circunstancias.