ARTÍCULO 302. (RESOLUCIÓN).

I.La autoridad judicial sin necesidad de trámite alguno, resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención total o parcialmente, o negándola.

II.La resolución que concediere o negare la exención, no causará ejecutoria.

III.La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el beneficiario ya no tiene derecho al beneficio. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar nueva resolución.

IV.La resolución será apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.