ARTÍCULO 303. (EFECTOS). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).

I.Quien obtuviere la exención:

1.Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

2.Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.

II.Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.