En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de:
1.Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.
2.Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse.
3.Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar.
4.Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior.