ARTÍCULO 325. (PROCEDENCIA).

I.La anotación preventiva de la demanda contenciosa, procederá sobre derechos de propiedad de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro cuando la pretensión tenga por finalidad la constitución, modificación o extinción de un derecho real, o cualquier forma de desmembración del derecho mediante sentencia.

II.La anotación preventiva en un registro público constituye un acto de publicidad y no impide a su titular el ejercicio del contenido de su derecho, ni otorga al que obtuvo la preferencia.

III.La orden de la autoridad judicial contendrá los siguientes datos:

1.Nombre de las partes del proceso.

2.El objeto.

3.Naturaleza de la causa.

4.Situación de los bienes.

5.El número de la matrícula o datos de registros si aquella no existiera.

IV.Si la sentencia de primera instancia es favorable a la parte que solicitó la medida, a petición de ésta, la autoridad judicial ordenará el embargo o secuestro de los bienes afectados con la anotación.