I.La resolución que rechace un incidente condenará en costas, costos y multas a la parte incidentista, que se aumentarán en progresión geométrica, hasta cinco veces, en caso de nuevos incidentes rechazados a la misma parte.
II.La resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado, imponiéndose una multa individual o conjunta en favor del Tesoro Judicial.
III.Si la declaratoria de temeridad se dictare contra el abogado, los antecedentes y la resolución de rechazo serán remitidos, de oficio, en fotocopias autenticadas, ante el Tribunal de Honor correspondiente.