ARTÍCULO 350. (EXCUSA DECLARADA ILEGAL).

I.Si la excusa fuere declarada ilegal, la autoridad superior dispondrá la devolución de los obrados a la autoridad judicial que se hubiere excusado ilegalmente, quien reasumirá la competencia y además se impondrá multa de tres días de haber.

II.Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante.

III.Las excusas declaradas ilegales tendrán la responsabilidad disciplinaria señalada en la Ley.