ARTÍCULO 393. (PROCEDENCIA).

I.El desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

II.La autoridad judicial concederá en sentencia para la entrega de los inmuebles, los plazos siguientes:

1.Para tiendas, depósitos, pulperías, oficinas, consultorios, bares, cantinas, salones de bailes y análogos, treinta días.

2.Para casas comerciales, restaurantes, confiterías, comedores, hoteles, industrias menores y otros análogos, sesenta días.

3.Para sanatorios, clínicas y establecimientos industriales con más de veinte trabajadores, noventa días.