ARTÍCULO 395. (RESOLUCIÓN).

I.En este tipo de procesos se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 213 del presente Código.

II.La sentencia inicial dispondrá, en procesos de:

1.Cumplimiento de obligación, la entrega del bien o bienes individualizados, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

2.Entrega de herencia, la posesión de los bienes a los herederos, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

3.Resolución de contrato, la extinción del contrato, más pago de daños y perjuicios.

4.Cese de copropiedad, la subasta del bien o bienes.

5.Desalojo, la devolución del bien, bajo alternativa de lanzamiento o desapoderamiento, según corresponda.

III.En todos los casos en relación al plazo, se aplicará lo previsto en el Artículo 399 Parágrafo III, del presente Código.