Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando:
1.La Ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso.
2.Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.
Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando:
1.La Ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso.
2.Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.