ARTÍCULO 404. (PROCEDENCIA).

La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma líquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos:

1.Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

2.Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo.

3.Crédito hipotecario o prendario, agrario o industrial inscrito, en el que el deudor hubiere formulado renuncia al proceso ejecutivo.

4.Transacción aprobada judicialmente.

5.Conciliación aprobada.

6.Laudo arbitral ejecutoriado.