La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma líquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos:
1.Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2.Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo.
3.Crédito hipotecario o prendario, agrario o industrial inscrito, en el que el deudor hubiere formulado renuncia al proceso ejecutivo.
4.Transacción aprobada judicialmente.
5.Conciliación aprobada.
6.Laudo arbitral ejecutoriado.