ARTÍCULO 409. (EXCEPCIONES).

I.Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará a la parte coactivada, quien podrá oponer únicamente las excepciones de:

1.Incompetencia.

2.Falta de fuerza coactiva.

3.Falsedad e inhabilidad del título.

4.Prescripción.

5.Pago documentado.

6.Cosa juzgada, transacción y conciliación.

II.Las excepciones deberán oponerse dentro del plazo de cinco días perentorios desde la citación con la demanda y sentencia. No se admitirán incidentes, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal.

III.La autoridad judicial rechazará sin sustanciación:

1.Toda excepción que no fuere de las enumeradas.

2.Las que correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión.

3.Las que estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba documental u otros medios probatorios.

IV.Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán corriendo en traslado a la otra parte, quien deberá responder en el plazo de cinco días, siguiéndose en lo demás el trámite previsto para el proceso ejecutivo.

V.Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.