ARTÍCULO 416. (MEDIDAS PREVIAS).

I.Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerirá certificaciones o informes sobre:

a)Los impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que serán rematados.

b)Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien afectado al régimen de propiedad horizontal.

c)Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien.

II.Las certificaciones a que se refieren los incisos a y b del Parágrafo anterior, deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirá los trámites del remate, de lo que se dejará constancia en los avisos correspondientes.