I.El adjudicatario deberá pagar dentro de tercero día el saldo del importe correspondiente al bien adjudicado. Mientras no pague el saldo del precio, no podrá realizar actos jurídicos de disposición del bien, ni constituirlo como garantía para el cumplimiento de obligaciones. El pago del precio dentro del plazo consolidará el derecho del adjudicatario, que surtirá efectos con carácter retroactivo desde el momento de la adjudicación.
II.Si el adjudicatario no oblare el precio dentro del término señalado, se resolverá su derecho retroactivamente hasta el momento de la adjudicación y perderá el depósito efectuado, que se consolidará en favor del Tesoro Judicial con descuento de las costas y costos causados al ejecutante, pudiendo el postor que ofertó el precio inmediatamente inferior adjudicarse el bien por el valor de su oferta, siempre que no hubiere retirado su depósito.
III.El segundo adjudicatario deberá oblar el precio dentro de los tres días siguientes después de haber sido notificado con la opción. Si no oblare el precio en el plazo de tres días, igualmente se resolverá su derecho con carácter retroactivo y perderá el depósito en la forma señalada en el Parágrafo anterior.
IV.Realizado el remate y antes de su aprobación la parte ejecutada o en su defecto el tercerista podrá liberar los bienes rematados pagando el importe del capital, intereses, costas y costos.