ARTÍCULO 435. (ADMISIÓN Y MEDIDAS PREVIAS).

I.Admitido el concurso, la autoridad judicial dispondrá:

1.El traslado a la parte deudora o a la parte acreedora y sus citaciones; en su caso, mediante edictos. En este último, prevendrá a las o los acreedores, que quienes comparezcan después de celebrada la junta, tomarán el concurso en el estado en que se halle.

2.La acumulación de todos los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva de sumas de dinero, pendientes en el mismo o en otros juzgados. Si en el mismo o en otros, estuvieren en trámite procesos preliminares, cautelares o de ejecución que tuvieren relación con el concurso, se ordenará igualmente la acumulación.

3.Las medidas cautelares necesarias para preservar los bienes, el crédito de la o el deudor y el control de su correspondencia para este fin.

4.La designación de síndico provisorio, quien, una vez notificado y previa aceptación, procederá a levantar inventario de los bienes y derechos de la parte concursada, constituyéndose en depositario de los mismos.

5.La intimación a la o el deudor, para que presente y entregue los documentos en relación a los créditos y los bienes, en un plazo no mayor de diez días. En cuanto a los bienes la intimación será bajo conminatoria de desapoderamiento.

6.La transferencia a nombre de la autoridad judicial del concurso, del producto de remates realizados y cualquier depósito efectuado por la o el deudor en otros juzgados.

7.La convocatoria a junta de acreedores, señalando al efecto, día y hora para dentro de treinta días computables a partir de la publicación del último edicto. La inasistencia de las o los acreedores convocados no suspenderá la junta. Las o los inasistentes tomarán la causa en el estado en que se encuentre y serán apercibidos por su inasistencia.

II.Admitido el concurso, se harán exigibles todas las deudas, aun las que no tuvieren plazo vencido, así como las sujetas a condición, y cesará el curso de los intereses.

III.La admisión del proceso concursal no suspenderá el pago que la o el adjudicatario de un determinado bien rematado en proceso ejecutivo o de ejecución coactiva de sumas de dinero, debe efectuar en plazo legal dentro del mismo; tampoco la resolución que podría sobrevenir por el remate efectuado y la adjudicación correspondiente.