ARTÍCULO 436. (CONTESTACIÓN).

I.La o el deudor, en el concurso necesario, o las o los acreedores en el voluntario, responderán a la demanda en el término de quince días computables a partir de su citación o, en su caso, desde la fecha del último edicto.

II.A tiempo de responder, la parte concursada podrá proponer acuerdo a sus acreedores para fijar plazos y condiciones que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones. Esta misma facultad se hará extensiva a la o el deudor cesionario, en ocasión de plantearse la demanda.

III.Las proposiciones se considerarán y resolverán en la junta de acreedores.