I.La comprobación y protocolización del testamento abierto y otorgado ante testigos solamente, se practicará en audiencia con el reconocimiento de sus firmas y la declaración de que su contenido intelectual es el mismo que hubieren oído dictar a la o el testador o que ésta o éste les hubiere presentado ya redactadas.
II.Cumplidos los anteriores requisitos legales, la autoridad judicial dispondrá la protocolización del testamento y actuados pertinentes en una notaría de fe pública.