I.Los testamentos otorgados en el extranjero surtirán efectos en el Estado Plurinacional de acuerdo a los tratados y convenios vigentes, siempre que estuvieren debidamente legalizados conforme a las leyes del Estado. Su protocolización y su registro se sujetarán a las disposiciones de la presente Sección.
II.En caso de no existir tratados, los testamentos harán fe en Bolivia si hubieren sido redactados observando las formalidades legales del país de su otorgamiento y se hallaren, asimismo, debidamente legalizados.