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ARTÍCULO 472. (OPOSICIÓN).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Las o los coherederos y acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde sus notificaciones, para deducir oposición, sujetándose al procedimiento señalado en los Artículos 452 y 453 de este Código.

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