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ARTÍCULO 473. (INTERVENCIÓN DE TERCEROS).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las o los acreedores o cualquier otra persona interesada, para el ejercicio de las acciones en defensa de sus derechos, deberán acompañar a sus peticiones los documentos fehacientes que justifiquen sus pretensiones.

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