Las peticiones sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán en proceso incidental, siempre que no estén regulados por Ley especial.
Las peticiones sobre inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, se tramitarán en proceso incidental, siempre que no estén regulados por Ley especial.