I.En el caso de consignaciones periódicas o sucesivas originadas de una misma relación obligacional, las consignaciones posteriores a la demanda se realizarán en el mismo proceso, sin necesidad de nuevas audiencias, sujetándose a lo que la autoridad judicial hubiere resuelto en la primera audiencia.
II.Si la parte acreedora posteriormente asintiere a recibir el pago en forma directa, la parte deudora ya no podrá efectuar consignaciones periódicas o sucesivas.