ARTÍCULO 495. (CUMPLIMIENTO Y EFECTOS).

I.Los exhortos suplicatorios podrán hacerse llegar a la autoridad comisionada por intermedio de:

1.Las partes interesadas.

2.Las o los agentes diplomáticos o consulares.

3.La autoridad administrativa competente por razón de la materia.

4.La vía judicial.

II.Si los exhortos se tramitaren por la vía diplomática o consular no será necesario el requisito de la legalización.

III.Los exhortos se tramitarán con sujeción a las leyes procesales vigentes en el país requerido, y si mediare solicitud expresa del órgano jurisdiccional requirente, se observará en su trámite formalidades o procedimientos especiales, siempre que no resultaren contrarios a lo dispuesto por la legislación boliviana.

IV.Los exhortos y la documentación anexa que estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción practicada por perito autorizado.

V.El cumplimiento del exhorto suplicatorio o carta rogatoria proveniente del extranjero no significará que por tal hecho se reconozca de manera implícita la competencia de la autoridad extranjera requirente, ni la eficacia de la sentencia que ésta dictare.