I.El cumplimiento de la medida cautelar por autoridades bolivianas, no obliga a ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar en el proceso en que la medida fue ordenada.
II.La autoridad judicial que estuviere comisionada para la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero, a petición de parte, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan, observando las disposiciones vigentes en el Estado Plurinacional.