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ARTÍCULO 52. (TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Quien alegare un derecho positivo y de existencia cierta, en todo o en parte sobre el bien o derecho que se discute en un proceso pendiente, podrá intervenir formulando su pretensión contra las partes.

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