ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).

Son deberes de las partes y de las o los representantes:

1.Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.

2.Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos.

3.Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas o abogados y servidoras o servidores auxiliares de justicia.

4.Acatar las órdenes de la autoridad judicial durante el desarrollo del proceso y concurrir a las audiencias y otras actuaciones judiciales.

5.Evitar el uso de recursos dilatorios que obstaculicen el curso normal del proceso.

6.Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro de los plazos procesales.