ARTÍCULO 63. (RESPONSABILIDAD).

I.Las partes, representantes, terceros y abogados, son responsables por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales negligentes, temerarias o de mala fe.

II.Cuando la autoridad judicial considere que la abogada o el abogado actúa con negligencia, temeridad o mala fe, remitirá antecedentes a la institución que corresponda, para efectos disciplinarios.