Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
  • Biblioteca Plan PRO
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
  • Biblioteca Plan PRO
Email

ARTÍCULO 80. (CITACIÓN TÁCITA).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Si la parte demandada o reconvenida compareciere ante la autoridad judicial para contestar, oponer excepciones o asumir alguna forma de defensa, se la tendrá por citada en forma tácita con la demanda o reconvención.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →