ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD).

I.Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

II.Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:

1.Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento.

2.Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado.